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Economía

Estrategias efectivas en tiempos difíciles: Comunicación de crisis vs. Manejo de crisis

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En un mundo empresarial que enfrenta constantes desafíos y cambios, la habilidad para abordar situaciones críticas es esencial para la supervivencia y el crecimiento de cualquier organización. Dos términos que a menudo se entrelazan, pero sobre los que se deben realizar distinciones cruciales son la «Comunicación de Crisis» y el «Manejo de Crisis».

En este artículo, exploráremos las diferencias fundamentales entre ambos, y cómo su comprensión puede marcar la diferencia en la respuesta de una organización ante situaciones difíciles.

Comunicación de crisis: Voz clarificadora en la tormenta

La Comunicación de Crisis se centra principalmente en la transmisión efectiva de información durante situaciones, emergencias y momentos difíciles. Es el arte de transmitir mensajes claros y transparentes a las partes interesadas, tanto internas como externas, para mitigar la confusión y mantener la confianza. Este aspecto se enfoca en responder preguntas cruciales: ¿Qué ha sucedido? ¿Cuál es el impacto? ¿Cómo estamos abordando la situación?

En la era digital, la velocidad de la comunicación de crisis es crítica. Las redes sociales y los medios de comunicación pueden amplificar cualquier mensaje, positivo o negativo, en cuestión de minutos. Por lo tanto, la comunicación de crisis se convierte en una herramienta vital para la gestión de la reputación y la percepción pública de una organización.

Manejo de crisis: La orquestación integral

En contraste, el Manejo de Crisis es un enfoque más holístico que abarca no solo la comunicación, sino también la planificación y la ejecución de estrategias para superar la crisis de una forma más integral, y no solamente circunscritos al aspecto comunicacional. . Va más allá de informar sobre la situación; implica la toma de decisiones tácticas y estratégicas para resolver los problemas subyacentes.

El Manejo de Crisis incluye la identificación proactiva de posibles amenazas, la implementación de planes de contingencia, y la movilización de recursos necesarios para restaurar la normalidad. Además, incorpora la gestión interna de la organización, garantizando la coherencia y la eficacia en todos los niveles.

Alineación y sincronía de respuesta

Si bien la Comunicación de Crisis y el Manejo de Crisis son diferentes, no dejan de ser interdependientes, y se complementan mutuamente. Una comunicación efectiva es esencial para informar a todas las partes interesadas sobre los pasos que se están tomando, mientras que un sólido Manejo de Crisis asegura que esos pasos sean los correctos para atender la situación.

La clave es la preparación anticipada. Las organizaciones que han establecido planes de crisis integrales, y han capacitado a sus equipos para implementarlos eficazmente, están en una posición mucho más fuerte y sólida para enfrentar esos desafíos inesperados. Esto implica no solo contar con un equipo de comunicación capacitado, sino también tener líderes capaces de tomar decisiones informadas bajo presión.

Estrategias complementarias

En resumen, la Comunicación de crisis y el Manejo de crisis son dos caras de la misma moneda cuando se trata de abordar desafíos empresariales significativos. La capacidad para articular mensajes claros, y al mismo tiempo implementar medidas estratégicas sólidas es esencial.

Las organizaciones que entienden y aplican estas sutiles pero importantísimas diferencias tienen más probabilidades de enfrentar crisis con resiliencia y, en última instancia, fortalecer su posición a largo plazo.

En un mundo donde la incertidumbre es la constante, la capacidad para comunicar y gestionar crisis se convierte en una ventaja competitiva distintiva.

La pluma invitada de ElCapitalFinanciero.com es:

Por:  Alejandro Felix de Souza, MA, MIB

CEO & Managing Director

The Corporate Diplomacy

Economía

Los retos se Felipe Chapman al frente del MEF en el período 2024-2029

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No cabe la menor duda que la designación del economista Felipe Chapman como titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por parte del presidente electo José Raúl Mulino será percibido positivamente tanto a nivel de los gremios empresariales locales como de los mercados financieros internacionales y de las agencias de calificación de riesgo.

Sin embargo, vale la pena repasar los retos que el próximo ministro de Economía y Finanzas tendrá que afrontar una vez asuma el cargo el próximo 1 de julio.

La lista comienza con la deuda que mantiene el ejecutivo con los proveedores del Estado, que el propio Mulino estima en $1,700 millones. Al iniciar su gestión el presidente Laurentino Cortizo, a quien le toco asumir una deuda con proveedores que superaba los $500 millones, dijo que no entregaría las riendas del Estado con una rienda similar, y aunque el actual ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, les aseguró a los directivos de la Cámara de Comercio de Panamá, que saldarían sus compromisos antes de entregar el poder al próximo gobierno, aún no se han adoptadas medidas para cumplir esa promesa.

A eso hay que agregar una deuda pública que literalmente se ha más que duplicado en los últimos cinco años, pasando de $23,000 millones a nada menos que $49,000 millones, lo que coloca la relación deuda pública/Producto Interno Bruto (PIB), 56.4% (al cierre de 2023).

Por otra parte, si bien el PIB alcanzó en 2023 un total absoluto de $83,282 millones y un crecimiento interanual de 8.96%, la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de declarar inconstitucional el contrato ley entre el Estado panameño y la empresa Minera Panamá, S.A. (subsidiaria de la canadiense First Quantum Minerals, Ltd.), lo que implicó el cierre intempestivo de la  mina Cobre Panamá, ha llevado a los principales organismos internacionales y calificadoras de riesgo a reducir las proyecciones de crecimiento para este año 2024 a entre 1% y 3%, muy por debajo de la tasa promedio de crecimiento económico registradas por el país en los últimos 15 años.

Como agravante a los problemas económicos debemos tener presente que la tasa de desempleo, que producto de la pandemia de coronavirus (COVID-19) se elevó a 18.1% en 2020, pero que había bajado paulatinamente hasta llegar a 7.4% en 2023, también está viendo fuertemente impactada por el cierre de la mina Cobre Panamá.

De hecho, el propio Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó que desde el 28 de noviembre a la fecha unas 31,000 personas vinculadas a la actividad minera han perdido sus empleos, una situación que podría agravarse en la medida en que no se encuentre una solución negociada al tema minero.

Otro elemento importante a tener en cuenta es la estrechez fiscal, un tema que preocupa grandemente a las calificadoras de riesgo y organismos internacionales. La preocupación es tal que organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) abogan por una consolidación fiscal que contemple el incremento de algunas tasas impositivas para reducir la dependencia del Gobierno panameño de los mercados internacionales para financiar la ejecución presupuestaria.

En este sentido, no sólo se habla de racionalizar el gasto público, reducir la abultada planilla estatal y eliminar o focalizar diversos subsidios que recibe, sino también de incrementar, por ejemplo, el Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (Itbms) o Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se mantiene actual ente en 7% y excluye alimentos y otros productos de primera necesidad.

Igualmente hay tomar en cuenta la potencia crisis que se cierne sobre el programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social (CSS), otro tema que le quita el sueño a las calificadoras de riesgo.

Finalmente, y no por ello menos importante, el próximo ministro Chapman tendrá que diseñar una “estrategia país” para recuperar el grado de inversión por parte de Fitch Ratings y para evitar que las otras gigantes de la calificación de riesgo, Standard & Poor’s (S&P) y Moody’s, también degraden la deuda pública panameña a nivel de bonos chatarra, tal como lo hizo Fitch.

El tema aquí es si los mercados lograr percibir que a pesar de todos los problemas económicos y financieros que enfrenta, Panamá está en capacidad de hacer frente a sus obligaciones, aunque esto implique, como lo anunció el presidente Mulino, una restructuración de la deuda.

Sin duda, es un panorama complejo, pero no hay que olvidar que el padre de Felipe, Guillermo Chapman, enfrentó un escenario similar durante la administración del expresidente Ernesto Pérez Balladares, gestión en la que superó muchos de los problemas del país y que, por ejemplo, sentó las bases para que el país pudiese alcanzar años después el grado inversión.

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Economía

Precios de los seguros continúan moderándose, la tasa disminuye en Latam, revela índice de Marsh

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Los precios de los seguros comerciales en Latinoamérica aumentaron un 5% en el primer trimestre de 2024 en comparación con el 8% del trimestre anterior y contra un 1% a nivel global, esto según el Índice del Mercado de Seguros Globales publicado por Marsh, el corredor de seguros y asesor de riesgos Marsh McLennan.

Es importante destacar que las tasas continuaron siendo relativamente consistentes en la mayoría de las regiones, con pequeñas disminuciones en el primer trimestre.

Esto se debe en gran medida al fortalecimiento de la tendencia a la baja en líneas financieras y profesionales, cibernéticas, y al aumento de la competencia entre las aseguradoras en el mercado global de bienes físicos.

Entre los hallazgos más relevantes para Latinoamérica, encontramos:

  • Los seguros de bienes físicos continúan aumentando por vigésimo segundo trimestre consecutivo con un 4% en comparación con el 6% del trimestre anterior.
  • En México, la capacidad fue baja, lo que contribuyó a un aumento en las tasas después del huracán Otis, especialmente para riesgos complejos y aquellos con exposición a catástrofes.
  • En Colombia, el mercado experimentó un aumento en la capacidad y el interés en suscribir riesgos de alta calidad, lo que resultó en renovaciones estables y algunas disminuciones en las tasas, aunque con un escrutinio continuo de la suscripción.
  • Además, la capacidad para sabotaje y terrorismo (S&T) y disturbios civiles (SRCC) se mantuvo limitada a nivel local, pero hubo un mayor interés de los mercados internacionales en estas líneas.
  • Los precios de los seguros de responsabilidad civil aumentaron un 8% en el primer trimestre de 2024, en comparación con el 11% del trimestre anterior.
  • La creciente competencia local y la aparición de capacidad facultativa competitiva contribuyeron a la moderación de las tasas.
  • En algunos países, las renovaciones generalmente experimentaron tasas estables o aumentos ligeros, aunque algunas experimentaron aumentos.
  • Las tasas de responsabilidad civil automotriz se moderaron con una disminución en la frecuencia de reclamos por daños, pero se observaron tasas más altas para la cobertura de robo.
  • Los precios de las líneas financieras y profesionales cayeron un 4%.
  • Esto por el aumento del apetito de las aseguradoras.
  • Los asegurados encontraron oportunidades para mejorar la cobertura, aumentando los límites, explorando nuevas alternativas y estructuras de seguros.
  • El interés de las reaseguradoras en seguros cibernéticos está creciendo en Latinoamérica por lo que las tasas aumentaron en solo un 3% lo mismo que el último trimestre de 2023.
  • Los suscriptores continuaron considerando la calidad de los controles de ciberseguridad y las políticas de gestión de riesgos.
  • Las variaciones entre países se mantuvieron en gran parte debido a diferentes experiencias de reclamaciones.
  • En ciertos mercados, como México y Perú, algunos clientes experimentaron aumentos en el rango del 10%.
  • Las mejores condiciones del mercado llevaron a algunas empresas a buscar una cobertura más amplia y límites más altos.
  • Es un momento oportuno para que los clientes busquen una cobertura más amplia y contemplen límites más altos, ya que ambos son ahora más asequibles.

una continuación de la moderación en las tasas de seguros y un mayor apetito entre las aseguradoras, especialmente para riesgos bien gestionados, serán bienvenidos por los clientes que continúan enfrentando una importante incertidumbre económica y geopolítica global”, ha dicho Ernesto Díaz, Líder de Placement para Marsh Latinoamérica.

“En un panorama de riesgos en constante cambio, las organizaciones estarán bajo presión para mejorar sus capacidades de gestión de riesgos y hacerse más resilientes a los choques globales. Estamos trabajando en estrecha colaboración con nuestros clientes para asegurarnos de que tengan las herramientas adecuadas para navegar con éxito estos desafíos y beneficiarse de la mejora continua en las condiciones del mercado», puntualizó Díaz.

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Las multas de un millón de dólares del Informe del Precios de Transferencia

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La obligación del “Informe de Precios de Transferencia”, está prevista en el Artículo 762-I del Código Fiscal para aquellos grupos económicos que realicen transacciones con sus partes relacionadas en el exterior y/o con entidades ubicadas en las Zona Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales en la República de Panamá conforme al Artículo 762-D y Artículo 762-L del Código Fiscal.

Los contribuyentes sujetos a esta obligación presentan el “Informe de Precios de Transferencia”, también conocido como “Formulario 930”, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre de su período fiscal, a través del portal e-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En caso de omisión o presentación tardía del informe, el Artículo 762-I Código Fiscal establece una multa del 1% del monto de estas transacciones intragrupo sean ingresos, costos o gastos, estableciendo un límite en la imposición de multa hasta de un millón de dólares.

Ahora bien, estas multas siguen siendo tema de debate en la comunidad tributaria y empresarial, no solo por la cuantía de las multas, sino por los sustentos jurídicos tributarios de los asesores y/o contribuyentes que llevaron la omisión del “Informe de Precios de Transferencia” por parte de los contribuyentes.

A manera de síntesis, las discusiones sobre la aplicabilidad de esta sanción las podemos dividir en dos fases. La primera fase contempla hasta el periodo fiscal 2018, cuando sólo estaban obligados a la presentación del informe los sujetos pasivos que realizaran transacciones transfronterizas, en otras palabras, con partes relacionadas ubicadas en el exterior.

La segunda fase inicia a partir del periodo fiscal 2019, con la entrada en vigor del Artículo 762-L, a través del cual se incorporan como obligados a la presentación del informe, aquellos sujetos que celebren transacciones locales con partes relacionadas, cuando al menos una de las partes esté ubicada en un régimen, área o zona económica especial.

En cuanto a la primera fase, el debate se centraba en la definición del sujeto obligado contenida en el artículo 762-D Código Fiscal que señala “que cualquiera operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes  fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base de imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del periodo fiscal en el que se declara o lleve a cabo la operación”. De esta redacción, no quedaba claro si existía sujeción para los contribuyentes ubicados en regímenes, zonas o áreas económicas especiales que, a pesar de que celebraran transacciones con vinculados en el exterior, no necesariamente pagaban Impuesto Sobre la Renta sobre estas transacciones, sino únicamente el Impuesto Complementario.

Así inició un debate que llevó a opiniones encontradas por parte de la propia Administración Tributaria, el Tribunal Administrativo Tributario y la comunidad tributaria en general. Posteriormente, con la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá del 27 de agosto de 2021, donde se confirma una resolución de una multa de un millón dólares a un contribuyente que operaba en una Zona Libre de Petróleo por el incumplimiento del “Informe de Precios de Transferencia” para el periodo fiscal 2012. En esta sentencia se ratifica el criterio de la Administración Tributaria sobre la aplicación de las multas de precios de transferencia a los contribuyentes omisos y/o extemporáneos, además de la sujeción de las obligaciones de precios de transferencia a las partes relacionadas que realizaban transacciones desde las zonas libres, zonas francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales.

Dicho fallo de la Corte aclara la variedad en los criterios de los fallos dictados por el Tribunal Administrativo Tributario, en cuanto la aplicación de dichas multas.

En la segunda fase, con la entrada en vigor del Artículo 762-L del Código Fiscal, se amplía el control de los precios de transferencia a las operaciones realizadas en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales.

Algo que vale la pena resaltar del Artículo 762-L es que, aunque dejó claro que existe obligatoriedad para la presentación de la documentación de precios de transferencia, como lo es el «Informe de Precios de Transferencia, el Estudio de Precios de Transferencia” y la Información y Documentación relativa al grupo empresarial, conforme a lo establecido en el Código Fiscal, independientemente del régimen fiscal o tasa de Impuesto Sobre la Renta, el legislador no abordó el impacto de las determinaciones o ajustes de precios de transferencia de los contribuyentes en los regímenes fiscales preferentes que no establecen una tarifa de Impuesto sobre la Renta, manteniendo vivo el debate respecto a la aplicabilidad de la norma al Impuesto Complementario.

Como es natural, en esta segunda fase, la Administración Tributaria aplicó las multas de omisión y/o extemporánea del “Informe de Precios de Transferencia” a aquellos contribuyentes establecidos en los supuestos del Artículo 762-L independientemente de los efectos en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.

De la aplicación de sanciones en esta segunda fase, han surgido como temas de debate también la interacción entre la ley de estabilidad jurídica y las normas de precios de transferencia y la necesidad de diferenciar entre tipos de incumplimiento dentro del Artículo 762-I.

Respecto a este último punto, es importante resaltar que en el Artículo 762-I se prevén dos supuestos en aplicación de sanciones (i) la omisión del “Informe de Precios de Transferencia” y (ii) la presentación extemporánea del mismo. El artículo no establece disminución en la cuantía de la sanción para aquellos contribuyentes que presentaron el  informe de forma completa pero extemporánea. En este sentido, las leyes de amnistía han sido un alivio en la cuantía y acuerdos de pagos para este este segmento de contribuyentes que han presentado sus informes fuera del plazo, pero que, de manera voluntaria siguiendo el principio de buena fe, lo han presentado antes de la imposición de la multa.

Por último, no podemos dejar de mencionar que aunado a los aspectos antes mencionados sobre el informe de precios de transferencia, en los últimos años, la Dirección General de Ingresos ha venido realizando cruces de información y auditorias integrales en concepto de Impuesto sobre la Renta para detectar contribuyentes omisos en la presentación del informe, a pesar de que no hayan reportado las transacciones con partes relacionadas en las casillas correspondientes de la Declaración Jurada de Rentas.

A través de estas auditorías a los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, se hace énfasis en la información contable y los estados financieros auditados, entre otros aspectos, con la finalidad de verificar la cuantía de las transacciones intragrupo para la aplicación de la multa del 1% y la exigencia de la presentación del “Informe de Precios de Transferencia” en el caso de los omisos. Dentro de estos procesos de revisión, se están aplicando los Artículos 127 y 208 del Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá en lo referente a la Propuesta de Regularización Tributaria.

En este sentido, es importante que los contribuyentes estén debidamente informados sobre los riesgos de no identificar y/o reportar oportunamente sus transacciones con partes relacionadas en la declaración jurada de rentas y en el informe de precios de transferencia para evitar sanciones y procesos de auditoría por parte de la administración tributaria para determinar la cuantía de las transacciones con partes relacionadas definidas en los Artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal.

José Galíndez y Frida Medrano
Socios de Galíndez, Medrano & Asociados.
www.gmtaxadvisors.com

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