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Economía

La Cámara Opina: Una Asamblea a espaldas del país

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Las recientes actuaciones de la mayoría en la Asamblea Nacional vuelven a despertar serias preocupaciones entre los ciudadanos. Estando en pleno torneo electoral, en lugar de abordar de manera prioritaria temas críticos para la sociedad panameña, un número plural de diputados ha optado por impulsar Proyectos de Ley cuyos propósitos parecen más enfocados en ganancias políticas a corto plazo que en el beneficio genuino del país.

Uno de los aspectos más alarmantes es la insistencia en Proyectos de Ley como la creación inconsulta de nuevos corregimientos, cuya viabilidad y necesidad no han sido debidamente evaluadas ni discutidas con la ciudadanía; así como, el impulso de proyectos sin sustento económico, que crean incertidumbre en diferentes sectores de la sociedad.

Además, es inexcusable el hecho de que estos diputados hayan desviado la atención del Órgano Legislativo de iniciativas realmente importantes, como la Extinción de Dominio y las modificaciones al Reglamento Interno de la Asamblea, como ejemplos que podrían tener un impacto significativo en el desarrollo y la gobernanza del país. La omisión de discutir estos temas de importancia refuerza la idea de que la única agenda que interesa a quienes controlan el legislativo es la propia.

Es evidente que la Asamblea Nacional ha perdido de vista su papel como representante legítima del pueblo panameño. En lugar de servir como un foro para el debate informado y la toma de decisiones responsables, se ha optado por priorizar agendas eminentemente politiqueras.

En este contexto, rechazamos la actuación de aquellos diputados que buscan utilizar la Asamblea Nacional como un trampolín para sus propios intereses particulares y políticos.

Esperamos un Órgano Legislativo cuya actuación promueva el fortalecimiento de nuestra democracia, que trabaje de la mano con la ciudadanía por el futuro de Panamá. Es aquí donde la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá siempre será un aliado.

El destino de nuestro país está en manos de todos los panameños, y es el deber de todos los panameños asegurar que la Asamblea Nacional refleje verdaderamente los intereses y aspiraciones del pueblo panameño.

La pluma invitada de ElCapitalFinanciero.com es:

Adolfo Fábrega
Presidente Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (Cciap)

Economía

Precios de los seguros continúan moderándose, la tasa disminuye en Latam, revela índice de Marsh

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Los precios de los seguros comerciales en Latinoamérica aumentaron un 5% en el primer trimestre de 2024 en comparación con el 8% del trimestre anterior y contra un 1% a nivel global, esto según el Índice del Mercado de Seguros Globales publicado por Marsh, el corredor de seguros y asesor de riesgos Marsh McLennan.

Es importante destacar que las tasas continuaron siendo relativamente consistentes en la mayoría de las regiones, con pequeñas disminuciones en el primer trimestre.

Esto se debe en gran medida al fortalecimiento de la tendencia a la baja en líneas financieras y profesionales, cibernéticas, y al aumento de la competencia entre las aseguradoras en el mercado global de bienes físicos.

Entre los hallazgos más relevantes para Latinoamérica, encontramos:

  • Los seguros de bienes físicos continúan aumentando por vigésimo segundo trimestre consecutivo con un 4% en comparación con el 6% del trimestre anterior.
  • En México, la capacidad fue baja, lo que contribuyó a un aumento en las tasas después del huracán Otis, especialmente para riesgos complejos y aquellos con exposición a catástrofes.
  • En Colombia, el mercado experimentó un aumento en la capacidad y el interés en suscribir riesgos de alta calidad, lo que resultó en renovaciones estables y algunas disminuciones en las tasas, aunque con un escrutinio continuo de la suscripción.
  • Además, la capacidad para sabotaje y terrorismo (S&T) y disturbios civiles (SRCC) se mantuvo limitada a nivel local, pero hubo un mayor interés de los mercados internacionales en estas líneas.
  • Los precios de los seguros de responsabilidad civil aumentaron un 8% en el primer trimestre de 2024, en comparación con el 11% del trimestre anterior.
  • La creciente competencia local y la aparición de capacidad facultativa competitiva contribuyeron a la moderación de las tasas.
  • En algunos países, las renovaciones generalmente experimentaron tasas estables o aumentos ligeros, aunque algunas experimentaron aumentos.
  • Las tasas de responsabilidad civil automotriz se moderaron con una disminución en la frecuencia de reclamos por daños, pero se observaron tasas más altas para la cobertura de robo.
  • Los precios de las líneas financieras y profesionales cayeron un 4%.
  • Esto por el aumento del apetito de las aseguradoras.
  • Los asegurados encontraron oportunidades para mejorar la cobertura, aumentando los límites, explorando nuevas alternativas y estructuras de seguros.
  • El interés de las reaseguradoras en seguros cibernéticos está creciendo en Latinoamérica por lo que las tasas aumentaron en solo un 3% lo mismo que el último trimestre de 2023.
  • Los suscriptores continuaron considerando la calidad de los controles de ciberseguridad y las políticas de gestión de riesgos.
  • Las variaciones entre países se mantuvieron en gran parte debido a diferentes experiencias de reclamaciones.
  • En ciertos mercados, como México y Perú, algunos clientes experimentaron aumentos en el rango del 10%.
  • Las mejores condiciones del mercado llevaron a algunas empresas a buscar una cobertura más amplia y límites más altos.
  • Es un momento oportuno para que los clientes busquen una cobertura más amplia y contemplen límites más altos, ya que ambos son ahora más asequibles.

una continuación de la moderación en las tasas de seguros y un mayor apetito entre las aseguradoras, especialmente para riesgos bien gestionados, serán bienvenidos por los clientes que continúan enfrentando una importante incertidumbre económica y geopolítica global”, ha dicho Ernesto Díaz, Líder de Placement para Marsh Latinoamérica.

“En un panorama de riesgos en constante cambio, las organizaciones estarán bajo presión para mejorar sus capacidades de gestión de riesgos y hacerse más resilientes a los choques globales. Estamos trabajando en estrecha colaboración con nuestros clientes para asegurarnos de que tengan las herramientas adecuadas para navegar con éxito estos desafíos y beneficiarse de la mejora continua en las condiciones del mercado», puntualizó Díaz.

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Economía

Las multas de un millón de dólares del Informe del Precios de Transferencia

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La obligación del “Informe de Precios de Transferencia”, está prevista en el Artículo 762-I del Código Fiscal para aquellos grupos económicos que realicen transacciones con sus partes relacionadas en el exterior y/o con entidades ubicadas en las Zona Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales en la República de Panamá conforme al Artículo 762-D y Artículo 762-L del Código Fiscal.

Los contribuyentes sujetos a esta obligación presentan el “Informe de Precios de Transferencia”, también conocido como “Formulario 930”, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre de su período fiscal, a través del portal e-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En caso de omisión o presentación tardía del informe, el Artículo 762-I Código Fiscal establece una multa del 1% del monto de estas transacciones intragrupo sean ingresos, costos o gastos, estableciendo un límite en la imposición de multa hasta de un millón de dólares.

Ahora bien, estas multas siguen siendo tema de debate en la comunidad tributaria y empresarial, no solo por la cuantía de las multas, sino por los sustentos jurídicos tributarios de los asesores y/o contribuyentes que llevaron la omisión del “Informe de Precios de Transferencia” por parte de los contribuyentes.

A manera de síntesis, las discusiones sobre la aplicabilidad de esta sanción las podemos dividir en dos fases. La primera fase contempla hasta el periodo fiscal 2018, cuando sólo estaban obligados a la presentación del informe los sujetos pasivos que realizaran transacciones transfronterizas, en otras palabras, con partes relacionadas ubicadas en el exterior.

La segunda fase inicia a partir del periodo fiscal 2019, con la entrada en vigor del Artículo 762-L, a través del cual se incorporan como obligados a la presentación del informe, aquellos sujetos que celebren transacciones locales con partes relacionadas, cuando al menos una de las partes esté ubicada en un régimen, área o zona económica especial.

En cuanto a la primera fase, el debate se centraba en la definición del sujeto obligado contenida en el artículo 762-D Código Fiscal que señala “que cualquiera operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes  fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base de imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del periodo fiscal en el que se declara o lleve a cabo la operación”. De esta redacción, no quedaba claro si existía sujeción para los contribuyentes ubicados en regímenes, zonas o áreas económicas especiales que, a pesar de que celebraran transacciones con vinculados en el exterior, no necesariamente pagaban Impuesto Sobre la Renta sobre estas transacciones, sino únicamente el Impuesto Complementario.

Así inició un debate que llevó a opiniones encontradas por parte de la propia Administración Tributaria, el Tribunal Administrativo Tributario y la comunidad tributaria en general. Posteriormente, con la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá del 27 de agosto de 2021, donde se confirma una resolución de una multa de un millón dólares a un contribuyente que operaba en una Zona Libre de Petróleo por el incumplimiento del “Informe de Precios de Transferencia” para el periodo fiscal 2012. En esta sentencia se ratifica el criterio de la Administración Tributaria sobre la aplicación de las multas de precios de transferencia a los contribuyentes omisos y/o extemporáneos, además de la sujeción de las obligaciones de precios de transferencia a las partes relacionadas que realizaban transacciones desde las zonas libres, zonas francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales.

Dicho fallo de la Corte aclara la variedad en los criterios de los fallos dictados por el Tribunal Administrativo Tributario, en cuanto la aplicación de dichas multas.

En la segunda fase, con la entrada en vigor del Artículo 762-L del Código Fiscal, se amplía el control de los precios de transferencia a las operaciones realizadas en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales.

Algo que vale la pena resaltar del Artículo 762-L es que, aunque dejó claro que existe obligatoriedad para la presentación de la documentación de precios de transferencia, como lo es el «Informe de Precios de Transferencia, el Estudio de Precios de Transferencia” y la Información y Documentación relativa al grupo empresarial, conforme a lo establecido en el Código Fiscal, independientemente del régimen fiscal o tasa de Impuesto Sobre la Renta, el legislador no abordó el impacto de las determinaciones o ajustes de precios de transferencia de los contribuyentes en los regímenes fiscales preferentes que no establecen una tarifa de Impuesto sobre la Renta, manteniendo vivo el debate respecto a la aplicabilidad de la norma al Impuesto Complementario.

Como es natural, en esta segunda fase, la Administración Tributaria aplicó las multas de omisión y/o extemporánea del “Informe de Precios de Transferencia” a aquellos contribuyentes establecidos en los supuestos del Artículo 762-L independientemente de los efectos en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.

De la aplicación de sanciones en esta segunda fase, han surgido como temas de debate también la interacción entre la ley de estabilidad jurídica y las normas de precios de transferencia y la necesidad de diferenciar entre tipos de incumplimiento dentro del Artículo 762-I.

Respecto a este último punto, es importante resaltar que en el Artículo 762-I se prevén dos supuestos en aplicación de sanciones (i) la omisión del “Informe de Precios de Transferencia” y (ii) la presentación extemporánea del mismo. El artículo no establece disminución en la cuantía de la sanción para aquellos contribuyentes que presentaron el  informe de forma completa pero extemporánea. En este sentido, las leyes de amnistía han sido un alivio en la cuantía y acuerdos de pagos para este este segmento de contribuyentes que han presentado sus informes fuera del plazo, pero que, de manera voluntaria siguiendo el principio de buena fe, lo han presentado antes de la imposición de la multa.

Por último, no podemos dejar de mencionar que aunado a los aspectos antes mencionados sobre el informe de precios de transferencia, en los últimos años, la Dirección General de Ingresos ha venido realizando cruces de información y auditorias integrales en concepto de Impuesto sobre la Renta para detectar contribuyentes omisos en la presentación del informe, a pesar de que no hayan reportado las transacciones con partes relacionadas en las casillas correspondientes de la Declaración Jurada de Rentas.

A través de estas auditorías a los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, se hace énfasis en la información contable y los estados financieros auditados, entre otros aspectos, con la finalidad de verificar la cuantía de las transacciones intragrupo para la aplicación de la multa del 1% y la exigencia de la presentación del “Informe de Precios de Transferencia” en el caso de los omisos. Dentro de estos procesos de revisión, se están aplicando los Artículos 127 y 208 del Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá en lo referente a la Propuesta de Regularización Tributaria.

En este sentido, es importante que los contribuyentes estén debidamente informados sobre los riesgos de no identificar y/o reportar oportunamente sus transacciones con partes relacionadas en la declaración jurada de rentas y en el informe de precios de transferencia para evitar sanciones y procesos de auditoría por parte de la administración tributaria para determinar la cuantía de las transacciones con partes relacionadas definidas en los Artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal.

José Galíndez y Frida Medrano
Socios de Galíndez, Medrano & Asociados.
www.gmtaxadvisors.com

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Economía

El BCIE aprueba su estrategia de fortalecimiento financiero y capitalización para los próximos cinco años

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El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) ha culminado exitosamente su 64 Asamblea de Gobernadores, en la que se han alcanzado importantes logros en lo que se refiere a estrategia y fortalecimiento financiero.

Durante el encuentro se han definido 7 objetivos estratégicos: 2 económicos, 3 sociales y 2 ambientales para el periodo 2025 a 2029, así como una nueva política de fortalecimiento financiero y capitalización que le permitirá tener los recursos para el cumplimiento de la estrategia para los próximos 5 años.

Las prioridades en la dimensión económica para los próximos 5 años incluyen la financiación de infraestructura sostenible y resiliente, el impulso al ecosistema de emprendimiento, a las pymes y la atracción de la inversión extranjera directa (con énfasis en el nearshoring).

La política y estrategia de fortalecimiento financiero y capitalización se enfoca en optimizar el uso de su balance de situación para ampliar el apoyo a sus países miembro y define los lineamientos estratégicos para una futura capitalización.

En la dimensión social, el BCIE ha asumido compromisos concretos para retener y potenciar el capital humano, mejorar la calidad de vida de todas las personas (especialmente de los jóvenes y las personas más vulnerables) y promover la inclusión y la equidad de género.

En la dimensión ambiental, el banco definió dos objetivos estratégicos: proteger el capital natural y dar una respuesta contundente al cambio climático en la región.

«El BCIE debe maximizar su impacto en los países socios, al crear oportunidades para elevar la calidad de vida de todas las personas. Esto debe hacerlo con eficiencia y rigurosidad técnica, una robusta gobernanza y un compromiso firme con la transparencia», ha asegurado la presidente ejecutiva del BCIE, Gisela Sánchez, quien asumió las riendas del banco multilateral en diciembre de 2023.

Los gobernadores del BCIE además conocieron los avances significativos en el plan de reformas a la gobernanza y los pasos firmes que se han dado en los últimos meses para reducir gastos y promover la eficiencia y la excelencia operacional.

También han podido conocer la nueva estructura organizacional del banco que le permitirá operar de forma más ágil y efectiva y la decisión del banco de hacer una reducción de las tasas de interés que dará a los países en los próximos meses.

«Este último elemento como muestra contundente del compromiso de la nueva administración de ofrecer las mejores condiciones posibles a los países», ha sostenido la entidad.

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