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¿Qué funciones deben cumplir los Alcaldes?

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Ciudad de Panamá/En las próximas elecciones del 5 de mayo, el país deberá elegir a 81 alcaldes de distrito, es decir, la máxima autoridad de un municipio.

El alcalde, al igual que el presidente, diputados y representantes, será elegido para ejercer el cargo por cinco años, el periodo correspondiente de 2024-2029.

La Constitución de la República define al Municipio como una organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito, la cual estará encargada, entre sus principales funciones, de prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley.

Uno de los servicios más cuestionados, en el sentido de si es competencia o no del Municipio, es la recolección de los desechos sólidos, que en el distrito de Panamá se encarga la Autoridad de Aseo, Urbano y Domiciliario (AAUD) apoyado por contratistas que se dividen el trabajo por zonas.

Actualmente, muchos candidatos a la Alcaldía de Panamá y otros distritos proponen que es el Municipio quien se debe encargar de la recolección de desechos.

Sin embargo, en el artículo 236 de la Constitución, se establece que, el Estado complementará la gestión municipal, cuando ésta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros motivos de interés general.

Funciones del alcalde

Según el artículo 233 de la Carta Magna, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley, son funciones del Municipio.

La autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de las funciones del Municipio será el Órgano Ejecutivo, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades.

En base al artículo 243, los alcaldes tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.
  2. Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.
  3. Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI.
  4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
  5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley.

Por estas funciones los alcaldes tendrán derecho a devenga un ingreso mensual que puede llegar hasta 12,500 dólares, monto dividido entre salario, gastos de movilización, gastos de representación y dietas por reuniones.

El presupuesto de la Alcaldía de Panamá para la vigencia fiscal de 2024 ascendió a 325.5 millones de dólares, el mismo registró un incremento de 15.5 millones de dólares.

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Observadores de la Defensoría del Pueblo acompañaron en el proceso del voto adelantado

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Ciudad de Panamá/El pasado 2 de mayo a las 11:59 pm, finalizó la votación de forma adelantada y electrónica para panameños residentes en el extranjero y aquellos que por la naturaleza de sus trabajos no podrán asistir a las urnas este 5 de mayo.

Este método para el que fueron habilitadas 4,458 personas, solo se puede ejercer el voto para presidente de la República. Y, pese a los tropiezos que tuvo al iniciar, no fue suspendido por lo que las personas pudieron continuar con el proceso.

De acuerdo a los magistrados del Tribunal Electoral, un 95 % del padrón electoral habilitado para esta metodología hizo uso de su derecho,

Desde el 23 de abril al 2 de mayo la Defensoría del Pueblo fungió como observadora durante el proceso de votación de los electores a inscritos en el Registro de Residentes en el Extranjero (RERE) y el Registro de Electores para el Voto Adelantado (REVA), que organizó el Tribunal Electoral.

Este jueves 2 de mayo, el Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc González acompañado por su equipo de directores de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), observó el cierre de las votaciones a las 11:59 p.m. e inició del proceso de descarga y custodia de los votos emitidos por internet por los electores debidamente registrados en el RERE y REVA hasta las 2:30 a.m. de este 3 de mayo de 2024.

Un total de 3,788 ciudadanos fueron habilitados en el padrón de residentes en el Extranjero (RERE) y 670 en el registro de electores para el voto adelantado (REVA); el 5 de mayo a partir de las 4:00 p.m. se realizará el escrutinio por separado de ambas mesas.

El voto adelantado consiste en el sufragio antes de la fecha de las elecciones, para las personas que, por la naturaleza de su trabajo, están fuera del país o prestando servicio lejos de sus centros de votaciones el día de los comicios.

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Colonenses están listos para ejercer el voto este domingo

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El Tribunal Electoral (TE) lleva a cabo el traslado del personal que va a laborar este domingo, en las elecciones generales en las áreas de difícil acceso.
Mientras tanto los colonenses se preparan para ejercer el derecho al sufragio para escoger presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimientos.
Los ciudadanos de esta provincia deben escoger en estas elecciones cinco diputados, cuatro para el circuito 3-1 y uno para el circuito 3-2.
En cuanto a los alcaldes, deben escoger seis en los seis distritos de Colón, Portobelo, Santa Isabel, Chagres, Donoso y Omar Torrijos Herrera.
Mientras que para el cargo de representantes de corregimientos hay 43 espacios que deben ser llenados para la composición política en esta parte del país.
Máximo Carrasco, director regional del Tribunal Electoral (TE) informó que se han adelantado con el personal y la documentación hacia el distrito de Donoso (área de difícil acceso), en la que hay 13 centros de votación en los que se utilizó transporte vía aérea.
Indicó que para estas áreas se desplazaron 82 personas incluyendo a efectivos de la Policía Nacional.
Agregó que en Colón hay habilitados 208,125 electores con 146 centros de votación con 485 mesas a las que se suman 8 mesas para el centro penitenciario, una del hospital, una en el Centro Basilio Lakas, adicional se tiene 49 juntas circuitales comunales.
Se contará con el apoyo de 79 vehículos estatales al servicio del Tribunal Electoral y 452 vehículos particulares.
Carrasco le recuerda a los electores que no pueden ingresar a la urna con celular, ni cámara de video.
 
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Corte: Mulino es candidato y cuestiona al Tribunal Electoral

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Ricardo Martinelli reaccionó con beneplácito tras conocer el dictamen. “Me siento muy contento porque la verdad, la ley y la justicia siempre prevalecen al final. Felicito a la Corte Suprema de Justicia por haber tomado una decisión acertada que hará respetar la democracia en Panamá y será ejemplo a futuros procesos electorales”, señaló mediante su cuenta de X.

La Corte Suprema de Justicia de Panamá avaló la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, quien sustituyó al exmandatario Ricardo Martinelli y lidera las encuestas de intención de voto, al rechazar una demanda que pedía anular su postulación y despejó así la incertidumbre a dos días de las elecciones.

En un fallo de 92 páginas, en el que se cuestiona la actuación del Tribunal Electoral, el pleno de la Corte declaró que no es inconstitucional el acuerdo proferido por el Tribunal Electoral (TE) para habilitar a Mulino en reemplazo de Martinelli y que fuera demandado por inconstitucional por la abogada Karisma karamañites, excolaboradora del bufete del que es socio el también candidato Rómulo Roux.

El máximo tribunal del país señalo que “la voluntad soberana del pueblo panameño” impulsó su decisión, enfatizando la importancia de preservar la democracia, la integridad institucional, la paz social y el derecho al voto de los ciudadanos.

En la demanda se argumentaba que Mulino aspiraba a la Presidencia sin vicepresidente, lo que viola artículos constitucionales y que no fue elegido en primarias por el partido Realizando Metas (RM).

Ricardo Martinelli reaccionó con beneplácito tras conocer el dictamen. “Me siento muy contento porque la verdad, la ley y la justicia siempre prevalecen al final. Felicito a la Corte Suprema de Justicia por haber tomado una decisión acertada que hará respetar la democracia en Panamá y será ejemplo a futuros procesos electorales”, señaló mediante su cuenta de X.

“Lo que ha movido a este tribunal constitucional en el momento histórico en que nos encontramos es defender nuestra democracia así como la institucionalidad, la paz social, el derecho a elegir y ser elegido y el pluralismo político, sin olvidar el importante rol que juegan los partidos en el fortalecimiento de la democracia”, dijo la presidenta de la Corte, María Eugenia López. La decisión del pleno fue anunciada al país a las 5:30 a.m. de ayer.

En el fallo hubo el salvamento de votos del magistrado Cecilio Cedalise, quien consideró que la Corte no debió ni siquiera admitir la demanda de inconstitucionalidad contra el acuerdo electoral, ya que el citado recurso se sustenta en cuestionamientos sobre la decisión de habilitar a Mulino como candidato presidencial, lo cual se origina por la aplicación de normas eminentemente electorales, cuya interpretación corresponden al TE.

Cedalise sustentó que el TE tiene facultad constitucional exclusiva para interpretar la norma, que fue lo que hizo al designar a Mulino como el remplazo de Martinelli.

No es viable para la Corte cuestionar la facultad interpretativa y de aplicación, que de forma exclusiva tiene el TE en su ámbito de competencia y que además está reconocido en la propia Constitución y en fallos emitidos por la misma CSJ, añadió.

En el fallo de la mayoría de la Corte y bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha se cuestiona al TE por aplicar el artículo 362 del Código Electoral, tras inhabilitar a Martinelli y considerar a su vicepresidente Mulino, como un suplente aplicando una analogía, al hacer una homologación de los otros cargos de alcalde, diputados y representantes con el cargo de vicepresidente.

No puede verse, ni pensarse, que la figura de un vicepresidente de la República es como un suplente, pues estaríamos disminuyendo la categoría que constitucionalmente se ha otorgado al cargo, sostienen los magistrados.

Para la Corte, el Tribunal Electoral debió comprender y acudir a lo que dispone la propia norma electoral, la cual establece que cuando se trate de candidato a presidente se escogerá por elecciones primarias y debió percatarse de la solución estipulada en el artículo 363, “cuando se da el fallecimiento del candidato y hubiera vencido el periodo de postulaciones”, el partido podrá hacer una nueva postulación hasta un mes antes de las elecciones; en esa misma línea de pensamiento, en los Estatutos del partido Realizando Metas, permitía que esa designación la hiciera el Directorio Nacional.

El Código Electoral no contempla una solución jurídica al presupuesto fáctico consistente en una inhabilitación de un candidato a presidente justo antes de unas elecciones generales, cuando ya su candidatura se encontraba en firme por las autoridades electorales, reconoce el máximo tribunal.

Ocho magistrados de la Corte insisten que la alternativa que más convenía a un proceso electoral sin controversias, ni cuestionamientos, hubiese sido aplicar la solución que el mismo artículo 363, en concordancia con el artículo 352 del Código Electoral brinda, dándole la oportunidad a Realizando Metas y Alianza, de postular hasta un mes antes de las elecciones, una nómina que cumpliera con la ley electoral y los estatutos vigentes de dichos partidos, pero esa no fue la solución adoptada por el TE, a pesar de que la propia ley les ofrecía dicha salida. No haberlo hecho, generó la situación en la que hoy nos encontramos a escasos días del torneo electoral.

La Corte admite que estaban frente a lo que se denomina casos difíciles, pues son aquellos en los cuales cualquier alternativa posible genera distintos grados de certeza, dando como resultado varias posibilidades, tanto fácticas como jurídicas, ante la eventualidad de normas contradictor¡as que sean aplicables al caso e incluso, en caso de vacíos normativos, pudiendo dar lugar a sentencias distintas, frente a un mismo escenario fáctico.

La base para la decisión de declarar que no era inconstitucional la candidatura de Mulino fue el propio preámbulo de la Magna, que obliga a preservar la democracia; así como la libertad de elegir y ser elegido, el pluralismo político y finalmente, el rol de los partidos políticos en la defensa de la democracia en Panamá y la necesaria confrontación del preámbulo con los artículos 1,2, 4, 17, 79,20 132, 135 y 138 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ante el escenario histórico en el que nos encontramos y reconociendo que el poder emana del pueblo y que es el pueblo panameño el que debe decidir en las urnas quién será su próximo Presidente o Presidenta, la Corte concluyó que de todas las alternativas posibles, la más prudente y respetuosa de la defensa de la democracia, era permitir la candidatura de José Raúl Mulino.

En otro punto del fallo, la Corte nuevamente remarca que el Tribunal Electoral se equivocó al emitir el acto impugnado, con lo cual perjudicó e impidió el libre derecho al sufragio de dos colectivos políticos para que escogieran a quien querían que lo representara como candidato a la presidencia de la República, designando oficiosamente a dicho candidato y asumiendo, ellos, el ejercicio de dicho derecho; además, porque ha permitido que una nómina a la presidencia no corra con el Vicepresidente, disminuyendo dicho cargo a la categoría de un suplente. Ello se configura en una injerencia indebida del Tribunal Electoral en el sufragio y autogobierno de estas asociaciones con fines políticos.

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